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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 44 bis

Texto

    Artículo 44 bis.- No podrán participar en las
actividades regidas por esta ley como directores, gerentes,
administradores, apoderados o representantes legales de una
entidad aseguradora, reaseguradora, corredora de seguros,
liquidadora de siniestros o administradora de mutuos
hipotecarios, ni ejercer la actividad de corredor de seguros
o de liquidador de siniestros, las siguientes personas:
    a) los condenados por delitos que merezcan pena
aflictiva o por los delitos a que se refiere esta ley;
    b) los fallidos no rehabilitados o quienes tengan
prohibición o incapacidad de comerciar; y
    c) los sancionados por la Superintendencia con la
revocación de su inscripción en alguno de los registros
que ésta lleva en virtud de esta ley o de otras leyes, o
los que hayan sido administradores, directores o
representantes legales de una persona jurídica sancionada
de igual forma o con la revocación de su autorización de
existencia, a no ser que hayan salvado su responsabilidad en
la forma que prescribe la ley o acrediten no haber tenido
participación en los hechos que la motivaron.