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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 92

Texto

    Artículo 92.- La Superintendencia podrá autorizar, a
las entidades aseguradoras, mediante norma de carácter
general, respaldar reservas técnicas y patrimonio de riesgo
con mutuos hipotecarios endosables para fines distintos a
los señalados en el artículo 90.