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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 72

Texto

    Artículo 72.- Si la reducción del patrimonio de una
compañía bajo el mínimo establecido en el artículo 7° o
16, según el caso, ocurriese conjuntamente con algunas de
las situaciones previstas en el artículo 68, se aplicarán
los plazos y medidas contemplados en el párrafo 1. Sin
embargo, la Superintendencia además podrá exigir el
cumplimiento de los términos y medidas establecidos en el
párrafo 2, respecto de las situaciones previstas en éste.