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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 10

Texto

    Art. 10. El monto de los seguros, de las primas y de las
indemnizaciones, se expresará en unidades de fomento, a
menos que los contratos respectivos se pacten en moneda
extranjera con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá
autorizar, mediante norma de carácter general, que se
pacten en otros sistemas de reajustabilidad o en moneda de
curso legal.
    El valor de la unidad de fomento que se considerará
para el pago de las primas e indemnizaciones será el
vigente al momento del pago efectivo de las mismas.