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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 4

Texto

    Art. 4°. Los empleados que actualmente desempeñen
funciones en la Superintendencia de Compañías de Seguros o
en la Inspección General de Sociedades Anónimas y
Operaciones Bursátiles y pasen a prestar sus servicios a la
Superintendencia no estarán obligados a dar cumplimiento a
las disposiciones números 101 y 102 del artículo 7 de la
Ley número 4,460.