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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- Si en virtud de la ley, la contratación
de un seguro es obligatoria o requisito para el ejercicio de
una actividad, el asegurado o beneficiario, según
corresponda, podrá demandar ante la justicia ordinaria la
resolución de las dificultades que se susciten con la
compañía aseguradora, no obstante que en la póliza se
hubiese contemplado compromiso o cláusula compromisoria. Si
el asegurado y el beneficiario son personas jurídicas y el
monto de la prima anual es superior a 200 unidades de
fomento, el compromiso o cláusula compromisoria prorrogará
la competencia.