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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 6

Texto

    Art. 6°. Cada vez que se emplee en esta ley la
denominación compañías de seguros o compañías, se
entenderá que ella se refiere a todas las sociedades
anónimas nacionales de seguros, y salvo que de la
naturaleza del texto se desprenda otra cosa, se entenderán
comprendidas también en dicha denominación, las sociedades
anónimas nacionales de reaseguros.