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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 67

Texto

    Artículo 67.- En el caso en que la junta extraordinaria
de accionistas acordase el aumento de capital, éste deberá
ser enterado en un plazo no superior a 80 días hábiles
contado desde la fecha del acuerdo y su pago se hará en
dinero efectivo. Si transcurrido este plazo el patrimonio de
la compañía no superase el mínimo legal se revocará su
autorización de existencia, en los términos señalados en
el artículo 44.
    Igual sanción se aplicará en el caso de que la junta
no se constituya o no acordare aumentar el capital social de
la compañía y el déficit de patrimonio no se hubiere
superado en el plazo señalado en el inciso primero del
artículo anterior.