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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 73

Texto

    Artículo 73.- Si concluido el proceso de
regularización una compañía no hubiere logrado superar
las situaciones señaladas en el artículo 68, la
Superintendencia procederá a su revocación en los
términos contemplados en el artículo 3, letra d), de esta
ley.