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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 89

Texto

    Artículo 89.- La Superintendencia establecerá los
límites máximos de endeudamiento, a los que deberán
ajustarse los agentes administradores de mutuos
hipotecarios, los que no podrán ser inferiores a cinco
veces, ni superiores a diez veces, su patrimonio. Dichos
límites de endeudamiento serán fijados por períodos no
inferiores a dos años, y su modificación deberá
informarse con, a lo menos, seis meses de anticipación.