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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 1

Texto

    Art. 1°. Las Sociedades Anónimas a que se refiere el
Título III, actualmente establecidas, conformarán sus
Estatutos a las disposiciones de la presente ley dentro del
plazo de un año a contar de la vigencia de ella; y si la
modificación se hiciera extensiva a aspectos esenciales del
contrato social, ésta no podrá hacerse sino con el voto de
las dos terceras partes de las acciones.
    Si las modificaciones consistieran en emitir acciones
preferidas, éstas no podrán tener mayores beneficios que
las acciones preferidas existentes, a menos que consientan
en ello las dos terceras partes de las acciones con derecho
a voto de la clase afectada.
    La incompatibilidad que establece el Artículo 99 de
este Decreto se hará efectiva dentro del plazo de cinco
años contados desde su promulgación.