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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 17

Texto

    Art. 17. Las compañías deberán enviar a la
Superintendencia, en las oportunidades y forma que ésta
señale mediante norma de carácter general, resúmenes
sobre número y tipo de pólizas emitidas, producción neta,
reaseguros, cesiones y, en general, cualquier información
estadística que sea necesaria para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la letra l) del artículo 3°.
    Además, será obligación del Directorio de las
compañías informar a la Superintendencia, en la forma y
periodicidad que determine por norma de carácter general
dicho organismo, las políticas generales de administración
de la compañía, respecto de las siguientes materias:
     a) Inversiones;
     b) Utilización de productos derivados y
administración de riesgos financieros, y
     c) Control interno.
     El directorio deberá informar en nota a los estados
financieros anuales, las políticas definidas y un análisis
del grado de cumplimiento de éstas.