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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 2

Texto

    Artículo 2°. La facultad que el Artículo 132 otorga
al Superintendente podrá ser ejercitada a su arbitrio,
durante el término del presente año, en aquellas
Sociedades que se encuentren en liquidación con
anterioridad a la vigencia de esta ley.