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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 251 de 1931 Minhda, artículo 43

Texto

    Art. 43. Las contravenciones a las normas que regulan la
contratación de reaseguros, será penada con una multa de
hasta diez veces la prima cedida o con las sanciones
establecidas en el artículo siguiente