Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2.°- Los Oficiales de Justicia, Sanidad,
Sanidad Dental y Veterinaria de los escalafones contemplados
en los decretos con fuerza de ley N.°s. 1 (G) y 2 (I),
ambos de 1968, que se encuentran en servicio a la fecha de
publicación de esta ley, tendrán derecho a que sean
reconocidos como servicios efectivos y válidos para el
retiro los dos últimos años o cuatro semestres de sus
estudios profesionales universitarios. En consecuencia este
tiempo se considerará como servicios efectivos afectos al
régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o
de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile,
según corresponda, especialmente para el mínimo necesario
para obtener pensión de retiro, aún cuando registren
imposiciones por tal período, o parte de él, en otros
organismos previsionales. Con todo, dicho lapso no será
computable para los efectos de reconocimiento de trienios ni
de sueldos superiores.
    Los Oficiales de los Servicios Religiosos de los
referidos escalafones gozarán, en la forma y condiciones
que se establece en el inciso anterior, de igual derecho
respecto de sus estudios religiosos.
    Los Oficiales mencionados en los incisos anteriores
podrán impetrar el señalado beneficio, dentro del plazo de
seis meses contado desde la publicación de esta ley, y
serán de su cargo las imposiciones correspondientes, las
cuales se calcularán sobre el sueldo base del grado 14.°
de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas o de
Carabineros, en su caso.
    Las exigencias que establece esta ley para acogerse al
beneficio que ella contempla, se acreditarán mediante un
certificado que deberá expedir, a solicitud del interesado,
la Dirección o Comando de Personal, según corresponda.