ley 18.899, artículo 83
Texto
Artículo 83.- Los artículos 66 y 67 regirán desde el 1.° de enero de 1990 y el artículo 5.° desde el 1.° de Marzo de dicho año.
Artículo 83.- Los artículos 66 y 67 regirán desde el 1.° de enero de 1990 y el artículo 5.° desde el 1.° de Marzo de dicho año.