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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 84

Texto

    Artículo 84.- Decláranse ajustadas a derecho y por
consiguiente bien percibidas, las remuneraciones pagadas al
personal de las Fuerzas Armadas con título profesional
Universitario, entre el 1.° de octubre de 1975 y hasta el
23 de septiembre de 1989, en cargos de la Administración
Civil del Estado afectos a la escala única de sueldos,
designados en cualquier calidad en virtud de de lo dispuesto
en el artículo 169 inciso cuarto del decreto con fuerza de
ley N.° 338, de 1960, excediendo el horario máximo
previsto en la letra a) de este texto legal.
    Reconócese, asimismo, que el tiempo servido
simultáneamente en ambos empleos es y ha sido válido para
todos los efectos legales, especialmente para beneficios
previsionales, incluido el desahucio a que ellos hayan dado
o puedan dar lugar.