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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 70

Texto

    Artículo 70.- Declárase que las remuneraciones de los
personales que hayan sido o sean trasladados en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6.° transitorio de la ley N.°
18.689 debieron y deberán ser pagadas por el Instituto de
Normalización Previsional hasta el último día del mes en
que fue o sea publicado el decreto con fuerza de ley
respectivo.
    Los gastos que demande durante el año 1990, al referido
Instituto, los pagos señalados en el inciso precedente,
deberán ser financiados mediante transferencia de recursos,
desde los servicios o instituciones a los cuales sean
trasladados dichos personales.