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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 73

Texto

    Artículo 73.- Decláranse ajustadas a derecho y por
consiguiente bien percibidas las remuneraciones pagadas
hasta el 31 de diciembre de 1989, no obstante las normas de
incompatibilidad, al personal de las Instituciones creadas
por las leyes N.°s 17.995 y N.° 18.632.