ley 18.899, artículo 73
Texto
Artículo 73.- Decláranse ajustadas a derecho y por consiguiente bien percibidas las remuneraciones pagadas hasta el 31 de diciembre de 1989, no obstante las normas de incompatibilidad, al personal de las Instituciones creadas por las leyes N.°s 17.995 y N.° 18.632.