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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Declárase vigentes para todos los
efectos legales las delegaciones de facultades otorgadas por
los administradores de las ex-instituciones de previsión
social fusionadas en el Instituto de Normalización
Previsional, que no hayan sido revocadas por el Director
Nacional de éste. Lo actuado al imperio de dichas
delegaciones desde la fecha de vigencia de la ley N.°
18.689, se entenderá válido respecto de todas las
ex-instituciones fusionadas, cualquiera que haya sido la
entidad en que se hubiera efectuado la delegación.