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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 90

Texto

    Artículo 90.- El beneficio señalado en el artículo
anterior corresponderá también al personal designado en
cargos de la planta establecida en el artículo 1.° del
decreto ley N.° 528, de 1974, y al contratado asimilado a
allagún grado de dicha planta.
    Corresponderá también al personal a que se refiere la
letra b) del artículo 18 de la ley N.° 17.983, que haya
sido contratado con la obligación de cumplir jornadas
completas y permanentes. El cumplimiento de estos requisitos
deberá ser acreditado por resolución exenta del Presidente
de la respectiva Comisión Legislativa o del Secretario de
Legislación en su caso.