Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley N.° 18.121:
    a) Sustitúyese el artículo 1.° por el siguiente:
    "Artículo 1.°- Autorízase al Presidente de la
República para que en el plazo de tres meses y mediante uno
o más decretos disponga la liquidación de los bienes
muebles e inmuebles del Fondo de Abastecimiento y
Equipamiento Comunitario. Para tal efecto deberá licitar
estos bienes a través del Ministerio de Bienes Nacionales.
Los recursos monetarios de dicho fondo y los provenientes de
la licitación precedente, ingresarán a rentas generales de
la Nación."
    b) Derógase el artículo 2.°
    c) Sustitúyese el artículo transitorio por el
siguiente:
    "Sin perjuicio de la derogación dispuesta en el
artículo 3.° el Director Nacional de Industria y Comercio,
ha tenido a contar de la fecha de publicación de la ley
N.° 18.121 y hasta el 26 de diciembre de 1989, las mismas
atribuciones que el artículo 4.° del decreto ley N.°
1.126, de 1975, confirió a la Comisión Administradora del
Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario, sujeto a
la obligación de rendir cuenta en su oportunidad."