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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 65

Texto

    Artículo 65.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 3.° del decreto con fuerza de
ley N.° 178, de 1981, del Ministerio de Hacienda:
    a) Sustitúyese el acápite inicial por el siguiente:
    "La Tesorería General contará con los siguientes
Departamentos: de Administración, de Operación, Jurídico,
de Contraloría Interna, de Finanzas Públicas, de Personal
y de Estudios y Desarrollo."
    b) Sustitúyese la letra b) por la que sigue:
    "b) El Departamento de Operación tendrá a su cargo la
administración de las Tesorerías Regionales y Provinciales
del país, así como también la obligación de velar por el
correcto registro de los movimientos que afectan a la cuenta
única tributaria y por la planificación y ejecución de la
cobranza a nivel nacional."
    c) Sustitúyese la letra e) por la siguiente:
    "e) Al Departamento de Finanzas Públicas le
corresponderá ejecutar, controlar y contabilizar los
movimientos de fondos y las operaciones de deuda pública,
tanto en moneda nacional como en moneda extranjera que
afecten la partida del Tesoro Público." 
    d) Agrégasele la siguiente letra g):
    "g) Al Departamento de Estudios y de Desarrollo le
corresponderá las normas y procedimientos operativos del
Servicio, así como definir, implementar y mantener los
sistemas computacionales y administrativos necesarios para
asegurar un correcto y oportuno registro y resguardo de toda
la información de responsabilidad del Servicio, de acuerdo
con la ley.".