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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 69

Texto

    Artículo 69.- Interprétanse los artículos 5.°, 6.°
y 6.° transitorio de la ley N.° 18.689, en el sentido que
para los efectos del encasillamiento y del traslado del
personal a que se refieren esos preceptos, cuyo plazo final
fue fijado por el artículo 82 de la ley N.° 18.827, se
entienden eximidos del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el decreto con fuerza de ley N.° 90 de 1977
del Ministerio de Hacienda, y en los artículos 12 y 29 del
decreto ley N.° 3.551 de 1981, según corresponda.