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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley N.° 251, de
1931:
    1. Agrégase la siguiente letra k) al artículo 1.°:
    "k) Presencia ajustada anual: indicador que se calcula
mensualmente y que señala, para los doce meses anteriores
al mes considerado, el porcentaje de días hábiles
bursátiles en que el monto transado de la acción en las
bolsas de valores del país, ha sido igual o superior a 80
Unidades de Fomento.".
    2. Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
    I. En la letra e), sustitúyense las palabras: "que
tengan transacción bursátil" por "cuya presencia ajustada
anual sea igual o superior a 10%";
    II. En la letra m), agréganse las palabras "y
matemáticas" despúes de las "de riesgo en curso";
    3. Intercálase en el inciso primero del artículo 21
bis, después de las palabras "este artículo" y antes de la
coma (,) que le sigue, la frase "o para prepagar créditos
hipotecarios otorgados a personas naturales para los fines
antes dichos, acorde al Título XII del decreto con fuerza
de ley N.° 252, de 1960, Ley General de Bancos, y los
otorgados para los mismos fines en conformidad a la ley N.°
16.807";
    4. En el artículo 24 bis, agrégase entre las letras
"d), "y "e)" la letra "dd),";
    5. En el artículo 52, sustitúyense la expresión "c),
d)" por "c), d), dd)";