ley 18.899, artículo 23
Texto
Artículo 23.- Con cargo al item 09-01-01-25-33.029, del Presupuesto del Sector Público de 1989, el Ministerio de Educación Pública podrá pagar aquellos proyectos de carácter cultural seleccionados por el Ministro entre los presentados al concurso nacional de proyectos de desarrollo cultural convocado por dicho Ministerio.