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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Decláranse bien pagadas las cantidades
erróneamente percibidas por concepto de subsidio único
familiar establecido en la ley N.° 18.020 y pensión
asistencial del decreto ley N.° 869, de 1975, por
resoluciones dictadas durante el año 1988 por el Instituto
de Normalización Previsional.