ley 18.899, artículo 13
Texto
Artículo 13.- Decláranse bien pagadas las cantidades erróneamente percibidas por concepto de subsidio único familiar establecido en la ley N.° 18.020 y pensión asistencial del decreto ley N.° 869, de 1975, por resoluciones dictadas durante el año 1988 por el Instituto de Normalización Previsional.