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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- Agrégase el siguiente inciso tercero al
artículo 23 de la ley N.° 18.101:
    "Si transcurridos tres años desde la fecha del ingreso
del depósito en el Servicio de Tesorerías, el arrendador
no hubiere efectuado su retiro, los fondos correspondientes
pasarán a rentas generales de la Nación.".