ley 18.899, artículo 19
Texto
Artículo 19.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 23 de la ley N.° 18.101: "Si transcurridos tres años desde la fecha del ingreso del depósito en el Servicio de Tesorerías, el arrendador no hubiere efectuado su retiro, los fondos correspondientes pasarán a rentas generales de la Nación.".