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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 1

Texto

    Artículo 1.°- Autorízase al Presidente de la
República para suscribir, en representación del Gobierno
de Chile, 1.744 acciones del capital interregional pagadero
en efectivo y 68.012 acciones del capital interregional
exigible, del Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo
con los términos y condiciones que se establecen en la
resolución N.° AG-5/89 de dicho Banco.
    Asimismo, se faculta al Presidente de la República para
suscribir en el mismo carácter, un aumento de hasta US$
3.190.000.- (Tres millones ciento noventa mil dólares de
los Estados Unidos de América), en el Fondo para
Operaciones Especiales del Banco Interamericano de
Desarrollo.
    El Presidente de la República podrá delegar en el
Ministro de Hacienda y Gobernador por Chile ante el
mencionado Banco, la atribución para suscribir a que hacen
referencia los dos incisos precedentes.