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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley N.° 153, de
1960, Ley Orgánica de la Empresa Nacional de Minería:
    1. Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:
    "Artículo 11.- La empresa será administrada por un
Directorio compuesto de diez miembros, integrado en la
siguiente forma;
    a) Por el Ministro de Minería, que lo presidirá por
derecho propio y será subrogado por el Subsecretario;
    b) Por un representante del Ministro de Hacienda;
    c) Por tres Directores de libre elección del Presidente
de la República;
    d) Por un Director designado por la Corporación de
Fomento de la Producción;
    e) Por dos Directores designados por la Sociedad
Nacional de Minería;
    f) Por un Director designado por el Instituto de
Ingenieros de Minas, y
    g) Por un Director designado por la Comisión Chilena
del Cobre.
    Los Directores, salvo los designados en las letras a),
b) y g) durarán tres años en sus funciones y podrán ser
reelegidos.
    En caso de fallecimiento, renuncia o inasistencia no
justificada de un Director por más de cuatro sesiones
consecutivas o de seis en total dentro de un semestre
calendario, se le elegirá reemplazante por quien lo haya
designado y por el resto del período que faltare al
reemplazado.
    Como única remuneración por su desempeño, los
Directores gazarán de la que establece el artículo 11 de
la ley N.° 13.211.
    En caso de inasistencia del Ministro de Minería y de su
subrogante, las sesiones de Directorio serán presididas por
el Director que designen los demás asistentes a la sesión
respectiva.
    El Vicepresidente Ejecutivo concurrirá a las sesiones
con derecho a voz."
    2. Agrégase al artículo 17, la siguiente letra:
    "s) El Directorio, para adoptar acuerdos que involucren
el desarrollo de cualquier política que signifique el
otorgamiento de subsidios al sector, deberá contar con el
voto conforme del Ministro de Minería, o de su subrogante,
y del representante del Ministro de Hacienda.".