ley 18.899, artículo 40
Texto
Artículo 40.- Agrégase al artículo 1.° de la ley N.° 18.450, el siguiente inciso: "El costo máximo de las obras de inversiones por unidad de superficie que incorpora el proyecto, según se define en las letras b) y e) del artículo 4.°, no podrá ser superior a 300 unidades de fomento por hectárea física.".