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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 40

Texto

    Artículo 40.- Agrégase al artículo 1.° de la ley
N.° 18.450, el siguiente inciso:
    "El costo máximo de las obras de inversiones por unidad
de superficie que incorpora el proyecto, según se define en
las letras b) y e) del artículo 4.°, no podrá ser
superior a 300 unidades de fomento por hectárea física.".