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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 88

Texto

    Artículo 88.- Las imposiciones que deban integrarse,
incluidos los reajustes e intereses, serán de cargo fiscal.
Las que correspondieran a Administradoras de Fondos de
Pensiones serán integradas, a través de la Secretaría de
Legislación, dentro del plazo de sesenta días, a contar de
la vigencia de esta ley. Las que correspondieren al
Instituto de Normalización Previsional serán determinadas
por éste sobre la base de la información proporcionada por
dicha Secretaría y se entenderán pagadas mediante el
aporte fiscal consultado en el presupuesto del referido
Instituto.