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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 46

Texto

     Artículo 46.- Los contribuyentes que de acuerdo con
las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus
rentas efectivas demostradas mediante un balance general y
que efectúen donaciones a la Fundación Teresa de Los Andes
para la construcción del Santuario ubicado en el lugar
denominado La Cuesta, Comuna de Rinconada, Provincia de Los
Andes, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero
donadas, para los efectos de la determinación de la renta
líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha
ley, hasta por un monto que no exceda del 10% de la renta
líquida imponible de primera categoría del donante.
     Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso
anterior, las primeras donaciones que acepte la Fundación
hasta que, en conjunto, se entere en moneda nacional una
cantidad de dinero que no exceda de 55.391,12 unidades de
fomento. La Fundación certificará esta circunstancia al
momento de aceptar cada donación.
     La deducción como gasto de las donaciones señaladas
en este artículo, se efectuará en el ejercicio en que
efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá
acreditarse con recibos suscritos por representantes
autorizados de la Fundación donatoria, en la forma que
determine el Servicio de Impuestos Internos.
     Las donaciones que cumplan con los requisitos que
establece esta disposición no requerirán del trámite de
insinuación y estarán exentas de todo impuesto. Este
artículo regirá desde la fecha de su publicación y hasta
el 31 de diciembre de 2008.