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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N.° 18.296:
    1. Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:
    "Artículo 26.- Las utilidades líquidas que se
produzcan en el ejercicio anual de ASMAR se distribuirán en
la siguiente forma:
    a) De un 20% a un 100% para incrementar el capital de
ASMAR.
    b) Hasta un 15% para adquisiciones, ampliaciones e
instalaciones de maquinaria, equipos y talleres, destinados
a satisfacer la actividad comercial.
    Este porcentaje también podrá ser utilizado en
incremento del aporte de las industrias en las cuales tenga
participación.
    c) Hasta un 10% para financiar estudios y capacitación
del personal de ASMAR, en el país o en el extranjero e
inversión en establecimiento de fines docentes.
    d) Hasta un 15% para atender necesidades de bienestar
del personal de ASMAR, cualquiera sea la calidad jurídica
con que se desempeñe en ella, incluyendo la construcción
de viviendas de la empresa para ser ocupadas por dicho
personal.
    e) Hasta un 10%, para efectuar trabajos de
investigación y desarrollo.
    f) Hasta un 30%, para ser abonado al Fondo Industrial
Naval de que trata el artículo 25. La suma resultante de
este porcentaje estará liberada de todos los impuestos
establecidos en la Ley de la Renta." 2. Sustitúyese el
artículo 30 por el siguiente:
    "Artículo 30.- Para todos los efectos legales, los
terrenos e instalaciones fabriles y de administración de
ASMAR serán considerados recintos militares".