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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N.° 18.045:
    1. Agrégase al inciso primero del artículo 76, a
continuación del punto final, la siguiente frase: "Las
sociedades por acciones designarán los clasificadores en
junta de accionistas.";
    2. Sustitúyese la letra h) del artículo 82 por la
siguiente:
    "h) Las personas que determine la Superintendencia por
norma de carácter general en consideración a los vínculos
que éstas tengan con el emisor y que pudieran comprometer
en forma significativa su capacidad para expresar una
opinión independiente sobre el riesgo de la entidad
emisora, de sus valores o sobre la información financiera
de ésta.".