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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 34

Texto

    Artículo 34.- Introdúcense, las siguientes
modificaciones al decreto ley N.° 1.263, de 1975:
    a) Agréganse al artículo 9.° los siguientes incisos:
    "En los presupuestos de los servicios públicos regidos
por el Título II de la ley N.° 18.575 se deberán
explicitar las dotaciones o autorizaciones máximas
relativas a personal.
    Los aportes presupuestarios para empresas estatales que
otorgue la ley deberán incluirse en forma específica.".
    b) Agréganse al artículo 19 bis, los siguientes
incisos:
    "La autorización de recursos para los estudios y
proyectos a que se refiere el inciso precedente sólo podrá
efectuarse previa identificación presupuestaria. Tal
identificación deberá ser aprobada a nivel de asignaciones
especiales, por decreto o resolución, según corresponda.
    Una vez fijado el código y el nombre del proyecto o
estudio, en la identificación referida, estos no podrán
ser modificados.
    La identificación presupuestaria, a que se refiere este
artículo no será aplicable a las instituciones señaladas
en el decreto ley N.° 1.570, de 1976.".
    c) Agrégase al inciso segundo del artículo 26, previa
supresión del punto final, la siguiente frase: "y el
incremento de aportes a las empresas del Estado que no sean
sociedades anónimas.".
    d) Agrégase al artículo 28 el siguiente inciso:
    "Los excesos a que se refiere el inciso precedente,
deberán ser financiados con reasignaciones presupuestarias
o con mayores ingresos.".