Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 8

Texto

    Artículo 8.°- Declárase que el Servicio de
Tesorerías ha podido efectuar, conforme a derecho, los
pagos de la bonificación a que se refiere el decreto ley
N.° 3.625 de 1981, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 61 de la ley N.° 18.768, a partir del 1.° de
abril de 1981, y hasta la vigencia de esta ley, fundado en
la declaración jurada que exigió para dicho efecto, sin
perjuicio que dentro del plazo de un año la Dirección del
Trabajo, a requerimiento del Servicio de Tesorerías,
efectúe las verificaciones correspondientes.