ley 18.899, artículo 95
Texto
Artículo 95.- Sustitúyese, a contar desde el 1.° de julio de 1990, en el artículo 121 de la ley N.° 18.892, la expresión: ""44° 30`, por: "47° 00`".
Artículo 95.- Sustitúyese, a contar desde el 1.° de julio de 1990, en el artículo 121 de la ley N.° 18.892, la expresión: ""44° 30`, por: "47° 00`".