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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- Agrégase a continuación del inciso
tercero del artículo 36 de la ley N.° 18.482, el siguiente
inciso final: "Las menciones al ingreso mínimo efectuadas
en los incisos precedentes deben entenderse hechas al
ingreso mínimo a que se refiere el inciso tercero del
artículo 2.° del decreto ley N.° 3.501, de 1980.".