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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 35

Texto

    Artículo 35.- Introdúcense a la Ordenanza de Aduanas,
cuyo texto vigente fue fijado por el decreto con fuerza de
ley N.° 30, de 1983, del Ministerio de Hacienda, las
siguientes modificaciones:
    a) Sustitúyense los artículos 34, 35 y 36 por los que
se señalan a continuación:
    "Artículo 34.- La Junta General de Aduanas tendrá su
asiento en Valparaíso. Se compondrá por el Fiscal Nacional
Económico y de tres consejeros nombrados por el Presidente
de la República del siguiente modo:
    a) Uno elegido libremente por el Presidente de la
República, y
    b) Dos elegidos de una quina presentada por la
Confederación de la Producción y el Comercio de Chile.
    En la misma forma establecida en el inciso anterior, se
designarán consejeros suplentes de los titulares.
    Para celebrar sus sesiones la Junta deberá contar con
la asistencia de tres de sus miembros a lo menos, y será
presidida por el representante de elección libre del
Presidente de la República. En ausencia de éste, por el
Consejero más antiguo en el cargo.
    El Presidente decidirá en las sesiones los empates que
se produzcan.
    La Junta tendrá un Secretario Abogado y un
Prosecretario, quienes serán designados por la misma Junta
a propuesta del Director Nacional, los que desempeñarán el
cargo mientras cuenten con la confianza de la Junta.
    El Secretario Abogado será ministro de fe de las
deliberaciones y resoluciones de ésta y el Prosecretario
actuará en tal carácter cuando lo subrogue en caso de
ausencia o impedimento.
    Artículo 35.- Si la entidad a que se refiere la letra
b) del artículo anterior no presentare la quina al
Presidente de la República dentro de treinta días de
producida una vacante que debe ser llenada con arreglo a
dicho artículo, el Presidente de la República podrá
nombrar a la persona que estime conveniente.
    Las vacantes serán llenadas sólo por el tiempo que le
falte para completar su período al Consejero que se
reemplaza.
    Artículo 36.- Los Consejeros de la Junta General de
Aduanas desempeñarán sus cargos por un período de tres
años, renovables.
    La inasistencia injustificada a más de tres sesiones en
un año calendario, a las cuales se haya citado con 48 horas
de anticipación, a lo menos, producirá la cesación en el
cargo.
    No podrán ser Consejeros de la Junta las personas que
tengan o caucionen contratos con el Fisco, ya sea
personalmente o como socios comerciales.
    Para resolver materias de carácter administrativos que
le sean encomendadas por la ley, integrará también la
Junta General, el Director Nacional de Aduanas, quien para
estos efectos asumirá la presidencia de este organismo."
    b) Agrégase al artículo 37, la siguiente letra c);
    "c) Conocer breve y sumariamente, en única instancia y
sin forma de juicio, las reclamaciones que se interpongan en
contra del Director Nacional de Aduanas por sus resoluciones
de carácter administrativo que denieguen el trámite de una
destinación aduanera.
    La reclamación se deberá interponer por el afectado
ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo fatal de
diez días hábiles, desde que se tuvo conocimiento de la
resolución que causa agravio. Para estos efectos se presume
que el interesado tuvo conocimiento del acto administrativo
cuestionado, al tercer día hábil siguiente a la remisión
de la comunicación de dicho acto.".