ley 18.899, artículo 9
Texto
Artículo 9.°- Los Servicios de Vivienda y Urbanización, previa autorización del Ministro de Vivienda y Urbanismo, podrán donar a las Municipalidades soluciones habitacionales de emergencia que hayan sido destinadas, antes de la fecha de publicación de esta ley, a la atención de personas afectadas por sismos, incendios, inundaciones u otras situaciones de emergencia habitacional.