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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 9

Texto

    Artículo 9.°- Los Servicios de Vivienda y
Urbanización, previa autorización del Ministro de Vivienda
y Urbanismo, podrán donar a las Municipalidades soluciones
habitacionales de emergencia que hayan sido destinadas,
antes de la fecha de publicación de esta ley, a la
atención de personas afectadas por sismos, incendios,
inundaciones u otras situaciones de emergencia habitacional.