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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 44

Texto

    Artículo 44.- Condónanse los saldos pendientes de pago
y los montos constituidos en deudas fiscales que subsistan,
a la fecha de publicación de esta ley, por los créditos
otorgados en conformidad al Plan del Nuevo Empresario,
creado por el artículo 23 del decreto ley N.° 534 y su
decreto reglamentario N.° 409, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, ambos del año 1974.