ley 18.899, artículo 44
Texto
Artículo 44.- Condónanse los saldos pendientes de pago y los montos constituidos en deudas fiscales que subsistan, a la fecha de publicación de esta ley, por los créditos otorgados en conformidad al Plan del Nuevo Empresario, creado por el artículo 23 del decreto ley N.° 534 y su decreto reglamentario N.° 409, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ambos del año 1974.