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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 62

Texto

    Artículo 62.- Sustitúyese, en el artículo 77 de la
Ley N.° 16.744, su inciso final por los siguientes nuevos:
    "Cualquiera persona o entidad interesada podrá reclamar
directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social
del rechazo de una licencia o reposo médico por los
Servicios de Salud, Mutualidades e Instituciones de Salud
Previsional, basado en que la afección invocada tiene o no
origen profesional. La Superintendencia de Seguridad Social
resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
    Los plazos mencionados en este artículo se contarán
desde la notificación de la resolución, la que se
efectuará mediante carta certicada o por los otros medios
que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere
notificado por carta certificada, el plazo se contará desde
el tercer día de recibida la misma en el Servicio de
Correos.