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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- Autorízase al Director del Instituto de
Normalización Previsional para que venda mediante
licitación pública a bancos, instituciones financieras o
compañías de seguros, en cuantos actos sea necesario, la
cartera hipotecaria que tenga dicho Instituto, inclusive
aquella que ingrese en el futuro a su patrimonio, al
cumplirse lo dispuesto en el artículo 7.° de la ley N.°
18.689.
    Los procedimientos para la ejecución de la venta
indicada, serán fijados mediante decreto supremo expedido
por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que llevará, también, la firma del Ministro de
Hacienda.