ley 18.899, artículo 79
Texto
Artículo 79.- Agrégase a la ley N.° 18.223, el
siguiente artículo:
"Artículo 11 bis.- Las empresas comerciales deberán
dar conocimiento al público de los precios de los bienes
que expenden o de los servicios que ofrecen. Sin perjuicio
de lo anterior, cuando se exhiban los bienes en vitrinas,
anaqueles o estanterías, se deberá indicar allí sus
respectivos precios.
Cuando una empresa venda al crédito, en los documentos
respectivos deberá quedar en forma explícita la tasa de
interés.".