ley 18.899, artículo 43
Texto
Artículo 43.- Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 43 bis del decreto ley N.° 825, de 1974, el porcentaje "20%" por "5%".
Artículo 43.- Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 43 bis del decreto ley N.° 825, de 1974, el porcentaje "20%" por "5%".