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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 59

Texto

    Artículo 59.- Otórgase a la Corporación de Fomento de
la Producción un nuevo plazo de 210 días corridos, a
contar de la publicación de esta ley, para ofrecer acciones
de su propiedad conforme a lo establecido en la letra a) del
artículo 30 de la ley N.° 18.681 y en la ley N.° 18.747.
Los trabajadores interesados en hacer efectiva la opción
que les confieren las normativas señaladas precedentemente,
dispondrán para ello de un plazo de 360 días corridos
contados desde la fecha de publicación de esta ley.
    Con respecto a la diferencia que pudiera existir entre
el monto del desahucio o indemnización y el precio de las
acciones que con éste se puedan adquirir, se aplicará la
siguiente regla:
    a) Si el cuociente entre el monto del desahucio o
indemnización y el precio unitario por acción resulta en
un número cuyo decimal es igual o superior a 5, se
aproximará el número de acciones a adquirir al entero
superior, liberándose a la Corporación de Fomento de la
Producción de la obligación de cobro por la diferencia
resultante.
    b) Si el cuociente a que hace mención la letra anterior
resulta en un número cuyo decimal es inferior a 5, se
aproximará el número de acciones a adquirir al entero
inferior, liberándose a la Corporación de Fomento de la
obligación de pago por la diferencia resultante.