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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 29

Texto

    Artículo 29.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N.° 18.469;
    a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21, por
el siguiente:
    "Tratándose de trabajadores independientes, el subsidio
total o parcial se calculará en base al promedio de la
renta mensual imponible del subsidio, o de ambos, por los
que hubieren cotizado en los últimos seis meses anteriores
al mes en que se inicia la incapacidad laboral."
    b) Sustitúyese, en el artículo 28, la expresión
"Ministerios de Salud y de Economía, Fomento y
Reconstrucción" por la siguiente: "Ministerios de Salud y
de Hacienda".