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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- Sustitúyese, en la letra c) del
artículo 18 de la Ley N.° 18.634 la expresión "en la
misma forma que las adquirió o transformadas en otro
producto, para su uso o consumo en el exterior" por la
siguiente: "en la misma forma que las adquirió o
transformadas, o que las haya incorporado o consumido en la
producción del bien exportado".