ley 18.899, artículo 41
Texto
Artículo 41.- Sustitúyese, en la letra c) del artículo 18 de la Ley N.° 18.634 la expresión "en la misma forma que las adquirió o transformadas en otro producto, para su uso o consumo en el exterior" por la siguiente: "en la misma forma que las adquirió o transformadas, o que las haya incorporado o consumido en la producción del bien exportado".