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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 7

Texto

    Artículo 7.°- Agrégase el siguiente inciso al
artículo 61 de la ley N.° 18.768:
    "Para efectuar el pago de la bonificación establecida
en el artículo 2.° del decreto ley N.° 3.625, de 1981, el
Servicio de Tesorerías podrá aceptar transitoriamente,
como prueba suficiente de que se ha dado cumplimiento a la
exigencia del artículo 36 del decreto supremo N.° 274, de
9 de mayo de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, una declaración jurada en que la empresa,
empleador o patrón manifieste que se encuentra al día en
las cotizaciones previsionales y que el monto del beneficio
cuyo pago está impetrado lo ha determinado conforme a la
normativa vigente, sin perjuicio de la comprobación
definitiva de estos antecedentes por los organismos
correspondientes, la que deberá hacerse dentro del plazo de
un año quedando facultado el Servicio de Tesorerías para
recabar de la Dirección del Trabajo las revisiones
respectivas.".